TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
PROFESORA: DELIA DAGOTTO
ALUMNOS: LUZ BAINOTTI & DAVID LARRAÑAGA
CURSO: 3° GEOGRAFÍA
2014
Eje Seleccionado:
El siguiente trabajo práctico está orientado al estudio de las Islas Malvinas y el Mar Argentino desde el Eje Político.
Situación Problemática
¿Cuáles son los fundamentos de la República Argentina, del Reino Unido y los isleños para reclamar la soberanía sobre las I. Malvinas y el mar adyacente?
Hipótesis
Ambos países sostienen fundamentos históricos y geográficos para reclamar la soberanía, los isleños pretenden su autonomía territorial, política y económica.
Variables
Variables
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Indicadores
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Técnicas
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Argentina: fundamentos históricos y geográficos.
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Estructura geológica.
Ocupación.
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Búsqueda, selección de bibliografías.
Trabajo cartográficos.
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Reino Unido: fundamentos históricos y políticos.
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Ocupación.
Tratamiento
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Búsqueda, selección de bibliografías.
Testimonio documentales.
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Soberanía
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Situación pasada y presente.
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Búsqueda de información.
Revisión de la legislación de los últimos gobiernos.
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Isleños y su autonomía
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Territorial.
Política.
Económica.
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Investigaciónes periodísticas.
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Sitio web: http://larranagadavid.wix.com/politicaenelmar
FUNDAMENTOS GEOGRÁFICOS ARGENTINOS
Los argentinos consideran que las islas le pertenecen por temprana ocupación y por estar dentro de su plataforma continental. Con respecto a los fondos oceánicos, Argentina se encuentra regulada por lo preestablecido en la Convención del Mar (1982), quien dedica su parte VI a la plataforma continental y reconoce ciertos derechos a los estados costeros sobre esta parte del continente, hoy sumergido hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas. La Convención del Mar ha establecido:
El mar territorial, de 12 millas (22,2Km.) marinas de ancho, donde el estado costero ejerce soberanía. En el caso de las Islas Malvinas se encuentran dentro del Mar territorial argentino, ubicadas sobre sobre su plataforma continental y dentro de su zona económica exclusiva (200 millas), es por este motivo que Argentina reclama el ejercicio de su soberanía. (imagen izq.)
En la imágen de abajo podemos ver la Estructura geológica de la plataforma continental que justifica la pertenencia a Argentina.
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS ARGENTINOS
En 1494 las cortes españolas y portuguesas suscribieron el Tratado de Tordesillas, homologado por el Papa, por el cual se dividieron las tierras recién descubiertas y a descubrir mediante una línea. Dado que por esa época la autoridad pontificia era acatada por todos los reinos cristianos, desde ese momento toda navegación de otros países en dominio hispano-lusitanos sin permiso de estos respectivos países debería ser considerada una intrusión.
La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de ese siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes. Argentina tomó posesión de estos territorios, pertenecientes al antiguo Virreinato del Río de la Plata con mandato en España, según por su continuidad histórica y jurídica correspondida a los segundos. Pero los derechos sobre las islas no fueron respetados por la corona inglesa, la cual, no reconoció la soberanía argentina como sí la española en la antigüedad.
La sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, que llegaron a un total de treinta y dos, fue continua hasta el año 1811, en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién desatada Guerra de la Independencia. En el marco de este conflicto, los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio.
En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue efectuado en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera comentario oficial alguno en esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.
Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía pública sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, la legislación sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto. Uno de los primeros actos del gobierno de Rivadavia fue firmar el presupuesto destinado a las Malvinas.
El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.
A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden en las islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.
Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, se presentó una corbeta de la Marina Real británica que, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador".
En resumen, estos son los fundamentos principales de soberanía argentina sobre los territorios del sur:
● Proximidad al país propiamente dicho.
● Se hallan dentro de la plataforma continental.
● Derecho de dominio emergente por las situación pontificia.
● Usurpación y despojo por parte de Reino Unido.
● Uti possidetis iure: principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes.
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE REINO UNIDO
La cuestión acerca de las Islas Malvinas se origina en la usurpación realizada por el Reino Unido en 1833, como parte de su política de apropiación de territorios de alto valor estratégicos para el dominio de las rutas oceánicas.
El papel hegemónico del Reino Unido dentro del escenario geopolítico mundial influye en las decisiones que toman muchos países en la resolución del conflicto a su favor, sumado a que el conflicto bélico de 1982, complicó la situación de reclamo de soberanía argentina.
Atenderemos a la situación actual que conviene ponderar en los tres ámbitos pertinentes: las Naciones Unidas, Reino Unido y la República Argentina.
El 9 de Noviembre de 1982 la asamblea general de las Naciones Unidas aprobó la resolución 37/9, por la que se pide a los gobiernos de los dos países en conflicto que reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía respecto de la cuestión de Islas Malvinas.
Esta resolución fue aprobada por 90 votos a favor (entre ellos los de Estados Unidos y la Unión Soviética) 12 en contra (Reino Unido y países satélites), 52 abstenciones (Francia, Italia y Portugal entre los más importantes) y 2 ausencias. Este llamado a negociaciones se vuelve a repetir en 1983, 1984 y 1985, con resultados parecidos.
También en el comité de Descolonización (o comité de los 24) se aborda rutinariamente el problema de las Malvinas. En 1986 este comité aprobó, con 20 votos a favor, 4 abstenciones, una resolución cuyo artículo primero establece:
“Reiteró que la única manera de poner fin a la situación colonial de las Islas Malvinas es el arreglo pacífico y negociado de la disputa de soberanía entre los Gobiernos de Reino Unido y la Argentina. Esta intervención es resultado del hecho de que oportunamente el Reino Unido elevó una lista de territorios a descolonizar, en la que incluyó a las Islas Malvinas”
En base a la información recogida en Mayo de 1986 por cinco distinguidos argentinos que viajaron a Londres y elaboraron el siguiente informe, donde puede manifestarse que :
● El 70% de la población del Reino Unido apoya la reanudación de relaciones con nuestro país, pero un 38% considera que las Islas deben ser Británicas.
● Se considera de que existen pocas posibilidades de que los gobiernos puedan aceptar una discusión sobre las soberanías en las Islas.
● El denominado lobby de las Falklands, francamente hostil a la Argentina, está en condiciones de obtener apoyo permanente por parte de los parlamentarios de todos los partidos.
● La posición de los isleños (ahora ciudadanos británicos) es de alto recelo con respecto a la Argentina y la cancillería británica declaró que deben respetarse los deseos de los malvinenses.
● Las islas carecen de significación estratégica para Reino Unido (sí para los Estados Unidos), pero la construcción de la base de Mount Pleasant creó una nueva situación: se justifica para evitar que se repitan las acciones argentinas de 1982.
● Malvinas tiene un alto costo de mantenimientos de gastos militares y eso plantea el problema de saber quién la controlará en el futuro.
● Otro problema es el de la pesca. Los isleños presionan para que se establezca una zona económica exclusiva alrededor del archipiélago con el propósito de aumentar sus recursos, propuesta que la cancillería Británica rechazó para evitar roces con la Argentina.
● Las declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de otros organismos no inquietan a Gran Bretaña. Frente a este informe convendrá ponderar la actitud argentina sobre el asunto. Argentina adopta una posición de intransigencia absoluta (no declara el cese de hostilidades, dispone veedores en empresas británicas y mantiene la indisponibilidad de bienes del Reino Unido) convalidada, además por la imposición de tratar inicialmente el tema de la soberanía en cualquier contacto.
● La intransigencia argentina es respondida por la intransigencia británica por lo que es difícil que en un futuro inmediato se reanuden las negociaciones bilaterales.
Se enfrentan dos principios: el de autodeterminación sostenido por los británicos y el de la integridad territorial sostenida por los argentinos.
Los británicos, también fundamentan que estuvieron primero que España en las islas, alrededor del año 1592, pero sin fundamentos sostenibles. En estos años, el Tratado de Tordesillas ya estaba por cumplir un centenio, por lo tanto, desde ese entonces ya estaban usurpando un territorio que no le era propio.
El alto valor estratégico que daba a Reino Unido las Islas Malvinas las llevó a ocuparlas en varias oportunidades durante los siguientes siglos y a reclamarlas como "res nullius" que significa "cosa de nadie" en latín, ante España, en donde luego, hacia 1773 se las devuelve reconociendo derechos sobre las islas. Cuando España las deja en 1811, vuelve a considerarlas "res nullius", y empiezan de nuevo los intereses británicos, que se concretan finalmente en 1833. Para este entonces el canal de Panamá no existía, por lo tanto, el único punto geográfico de paso entre los océanos Atlántico y Pacífico era el estrecho de Magallanes, el cual, ubicandose en las islas, lo tendrían cerca y controlado.
Hoy en día, la situación es más complicada aún. Por un lado, Reino Unido considera a las Islas Malvinas o Falklands como territorio propio de ultramar en la Unión Europea. Por otro, se apela a la autoderterminación de los isleños denominados "kelpers" a que eligan su nacionalidad. Pero el más importante, sin duda, es la cantidad de recursos que hoy en día se obtienen de las islas, como lo son el petróleo o la pesca.
FUNDAMENTOS DE LOS ISLEÑOS KELPERS
A diferencia de la mayoría de los territorios de ultramar (excepto Groenlandia y Guayana francesa) las islas Malvinas no son exactamente un ¨miniestado¨. Su territorio es igual al de Ulster (norte de Irlanda) y su zona económica exclusiva es más grande que la de Gran Bretaña. Su superficie terrestre ofrece un espacio suficiente para el desarrollo de la agricultura (inclusive de la agricultura ecológica) y de la construcción de poblaciones igual que buenas condiciones para el desarrollo del turismo. Las islas gozan de un número envidiable de buenos puertos naturales y sus aguas son ricas en pescado y calamares, en el territorio continental hay yacimientos considerables de petróleo. Son a la vez una de las puertas hacia la vecina Antártida. Todo esto, confluye para que los isleños, tiendan a la autodeterminación, aunque sean considerados un territorio de ultramar británico.
El derecho a la autodeterminación es un principio firme en el derecho internacional contemporáneo. El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La práctica de su ejercicio, sin embargo, es un proceso más bien político que jurídico. La Carta de la ONU, basada en este mismo principio, no tiene adjunta una relación de naciones/pueblos lo que deja abierto el problema práctico fundamental: ¿quién es el que tiene y quién es el que no tiene derecho a la autodeterminación? Para que haya autodeterminación, en cada caso concreto debe haber en primer lugar una comunidad de personas que se consideren a sí mismas como una nación/un pueblo, en segundo lugar ellas deben declarar su derecho a la autodeterminación igual que la posibilidad de elegir su preferida forma de autogobierno, y al final, aunque no por su importancia, este derecho declarado debe ser reconocido por el gobierno central respectivo.
Los habitantes de las islas Falkland son una nación al igual que los de Escocia, Gales o Inglaterra. Algo más, su derecho a la autodeterminación está ya oficialmente reconocido y garantizado por el gobierno británico mediante el proceso de confirmación de la Constitución Falkland en 1985, la cuál fue modificada en 2008 por la Reina Isabel II y entró en vigencia en 2009. Este acto de transferencia de las prerrogativas de Londres a Puerto Stanley significa que en el futuro todas las decisiones referentes a las islas Malvinas deberían tomarse por los mismos isleños siendo este un proceso definitivo. Una vez reconocida/cedida la autodeterminación, no puede haber vuelta atrás.
La situación política actual de las islas Malvinas es la de un territorio británico de ultramar. Las islas son de autonomía interna, con una democracia parlamentaria. Los isleños eligen los miembros de la Asamblea Legislativa, que a su vez forma parte del poder ejecutivo. El Gobernador tiene facultades limitadas y es designado por la Reina a propuesta del gobierno británico. Al igual que otras regiones del reino, el estado británico es responsable de solventar el costoso sistema de defensa del archipiélago, así como sus relaciones exteriores.
Hay que subrayar que la autodeterminación de las islas Falkland es un problema interno por un lado del pueblo falkland representado por el gobierno elegido por él que ejerce la soberanía de las islas, y por otro, del gobierno británico que ejerce la soberanía de las islas Malvinas a nivel internacional. Ni Argentina, ni la ONU podrían ser parte en estas relaciones bilaterales, y la pretensión argentina de soberanía tampoco podría ser una traba para la autodeterminación de las islas Falkland., ya que Pretensiones así suelen darse antes de la autodeterminación y seguir existiendo durante cierto tiempo después de la obtención del derecho a la autodeterminación.
Hay dos variantes posibles para la solución definitiva de la pretensión territorial de Argentina: La primera solución es la anulación paulatina de esta pretensión hasta el momento en que ella se convertiría en puramente imaginaria sin ninguna importancia práctica, como pasó en los años posteriores a la Guerra de Malvinas, y la segunda, actual, consiste en solucionar el problema por vía de las negociaciones.
POLÍTICA EXTERIOR ARGENTINA CON RESPECTO A MALVINAS DESDE EL REGRESO DE LA DEMOCRACIA EN 1983
Presidencia de Raúl Alfonsín (1983-1989):
El primero de los intentos concretos por mejorar la relación con el gobierno de Reino Unido resultó en la frustrada conferencia de Berna de 1984. Las razones de este fracaso se vincula con la posición intransigente de la administración de Margaret Thatcher hacia cualquier negociación que incluye el tema de la soberanía de las islas. A partir de entonces, adoptó una nueva estrategia, el reemplazo de la negociación bilateral por la multilateral, fundamentalmente a través de tres foros internacionales: la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de No Alineados y las Naciones Unidas y a pesar de las resoluciones de este último organismo con el reconocimiento de sentarse a resolver la cuestión de la soberanía, la actitud del Reino Unido se mantuvo inalterable. La única opción viable parecía ser entonces la vuelta a la estrategia de la negociación bilateral.
El primero de los intentos concretos por mejorar la relación con el gobierno de Reino Unido resultó en la frustrada conferencia de Berna de 1984. Las razones de este fracaso se vincula con la posición intransigente de la administración de Margaret Thatcher hacia cualquier negociación que incluye el tema de la soberanía de las islas. A partir de entonces, adoptó una nueva estrategia, el reemplazo de la negociación bilateral por la multilateral, fundamentalmente a través de tres foros internacionales: la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de No Alineados y las Naciones Unidas y a pesar de las resoluciones de este último organismo con el reconocimiento de sentarse a resolver la cuestión de la soberanía, la actitud del Reino Unido se mantuvo inalterable. La única opción viable parecía ser entonces la vuelta a la estrategia de la negociación bilateral.
Presidencias de Carlos Saúl Menem (1989-1999):
Durante la administración de Menem el gobierno eliminó las restricciones que impedían las importaciones del Reino Unido e Irlanda del Norte. A continuación se desarrollarán las principales medidas de gobierno:
a) se acordó formalmente el cese de hostilidades de todo tipo
b) se restablecieron las relaciones consulares
c) se creó un grupo con el objetivo de evitar incidentes en el campo militar promoviendo la cooperación y confianza (unilateralmente el Reino Unido eliminó el requisito de acuerdo previo para que los buques mercantes argentinos ingresen)
d) se estimularon las relaciones comerciales y financieras mediante la eliminación de todas las restricciones impuestas a partir de 1982
e) se reanudaron las comunicaciones aéreas y marítimas
Si bien es cierto que durante la primera etapa de gestión del canciller Di Tella, la estrategia multilateral pasó a un segundo plano, la concentración en la agenda bilateral adoptó dos vertientes: la negociación bilateral con el gobierno del Reino Unido y la negociación bilateral con los habitantes de las islas.
Presidencia de Kirchner (2003-2007):
Desde el comienzo de la etapa kirchnerista, las rispideces por la cuestión Malvinas se volvieron una constante en la política exterior argentina.
El propio Néstor Kirchner había adelantado el tono que su gestión iba a adoptar respecto del reclamo de soberanía en su discurso de asunción, el 25 de mayo de 2003: "Venimos desde el sur de la Patria, de la tierra de la cultura malvinera y de los hielos continentales y sostendremos inclaudicablemente nuestro reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas". Entre las primeras medidas que tomaron fue la prohibición de vuelos desde el continente hacia la islas, bajo la administración del canciller Bielsa. En mayo de 2005, la inclusión de las Malvinas como territorio británico en el texto de la Constitución de la Unión Europea motivó un conflicto político interno, en el que a las quejas de la Argentina ante el Reino Unido y a la propia Unión Europea se le sumaron los cuestionamientos de la oposición por las demoras en la reacción oficial de nuestro país.
Para mediados de 2006 comenzó a insinuarse un giro en la política argentina hacia las Malvinas, anticipándose una mayor dureza por parte de nuestro país. El giro no tardó en darse a conocer: en julio se produjo un duro reclamo de la Cancillería, ahora conducida por Jorge Taiana, en el que se calificaba de "disposición ilícita y unilateral" la ampliación de las licencias pesqueras concedidas por el Reino Unido en la zona de Malvinas en tanto que los espacios marítimos "se encuentran sujetos a una controversia de soberanía", mientras que en noviembre el gobierno nacional peticionó oficialmente a la Unión Europea que reconociera "la existencia de la disputa de soberanía" sobre las islas, además de solicitar que "toda referencia a dichos territorios por parte de las instituciones europeas" reconozca la controversia mediante el uso de "la doble denominación [Malvinas/Falkland] para referirse a estos territorios".
Luego vino una respuesta de Kirchner a Margaret Thatcher, que había calificado de "causa justa" la guerra. "Quiero decirle a la señora Thatcher que nos podrá haber ganado una batalla, porque pertenece a una potencia poderosa, pero que nunca nos va a ganar la razón y la justicia de que las Malvinas son argentinas y que por la paz volverán a ser argentinas", lanzó el entonces presidente. En septiembre, la difusión de un plan británico para extender la zona económica exclusiva de las islas de 200 a 350 millas náuticas provocó una fuerte respuesta de la Argentina ante Naciones Unidas, mientras que el presidente Kirchner manifestó "su enérgico rechazo a la pretensión británica de establecer espacios marítimos en torno de dichos archipiélagos".
Presidencias de Cristina Fernández (2007-actualidad):
Ya después de la asunción de Cristina como Presidenta, la cuestión de los hidrocarburos retornó al primer plano en abril de 2008, cuando la Cancillería presentó una queja ante el Gobierno británico por la concesión de licencias para la exploración y explotación de yacimientos de petróleo. "La enérgica protesta ante esta acción unilateral británica responde a la firme y constante política del Gobierno ante la sucesión de acciones unilaterales británicas que, entre otros motivos, llevaron a la Argentina a dar por terminada, el 27 de marzo de 2007, la Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía", manifestó el comunicado de la cartera de Exteriores.
El reemplazo de Tony Blair por Gordon Brown no cambió la relación entre Buenos Aires y Londres. El pedido de la ya presidenta Cristina Kirchner de reabrir las negociaciones fue rechazado por el flamante primer ministro del Reino Unido, ateniéndose a la postura oficial de no negociar sin previa aceptación por parte de la población inglesa. El 31 de marzo de 2009, la Presidenta incurrió en una polémica al comparar el caso de Malvinas con el conflicto israelí-palestino, durante la II Cumbre de Presidentes de América del Sur y de los Países Árabes, celebrada en el emirato de Qatar. Ese mismo 2 de abril, la primera mandataria participó de la conmemoración oficial por la guerra de 1982. Lo hizo desde un lugar inusual: la embajada argentina en Londres, mediante un discurso transmitido en cadena nacional en la Argentina.
En diciembre de 2009, cuando la Argentina llevó su queja por la inclusión de las islas como territorio británico en la Constitución Europea a los gobiernos de España y Portugal, en momentos en que en este último país se celebraba la Cumbre Iberoamericana. En ese discurso, la mandataria manifestó su esperanza de que "la presencia de Portugal y de España en la Unión Europea servirá para convencer a Gran Bretaña de buscar el diálogo y la solución al conflicto de Malvinas".
La crisis diplomática por la soberanía de las Islas Malvinas de 2010-2014 comenzó con las exploraciones y perforaciones de gas y petróleo que el gobierno de las Islas Malvinas está llevando actualmente a cabo sobre territorio del mar del archipiélago austral. Ello desembocó en una lucha diplomática por parte del Reino Unido y Argentina, pero por iniciativa del gobierno argentino que retomó las protestas para obtener la devolución de dichas islas británicas a manos de las jurisdicciones argentinas, Argentina llevó a cabo así un bloqueo comercial (a nivel latinoamericano y caribeño) que afectó al archipiélago austral. Debido a los reclamos y protestas que mantiene Buenos Aires, el gobierno de Londres ordenó el rearme sobre el Atlántico Sur y las Islas Malvinas y con ello la ejecución de ejercicios militares, aunque a pesar que el gobierno argentino acusó a Gran Bretaña de militarizar la región en disputa.
POLÍTICA DE MALVINAS ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES
LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino son considerados territorios de ultramar del Reino Unido. El Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, estableció en su Cuarta Parte, disposiciones especiales respecto a la asociación de ciertos países y territorios de ultramar, no europeos, enunciados en el entonces Anexo 4 (Anexo II en los Tratados posteriores). El Tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de enero de 1973, incorporó en el Anexo a los países y territorios de ultramar británicos, incluyendo los territorios argentinos “Islas Malvinas y dependencias” (Georgias del Sur y Sandwich del Sur) y el llamado "Territorio Antártico Británico".
La protesta inicial del Gobierno argentino se realizó el 6 de julio de 1972, ante cada uno de los Estados signatarios del tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, haciendo una reserva por la inclusión en el Anexo 4 del Tratado de Roma de partes del territorio argentino.
La protesta inicial del Gobierno argentino se realizó el 6 de julio de 1972, ante cada uno de los Estados signatarios del tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, haciendo una reserva por la inclusión en el Anexo 4 del Tratado de Roma de partes del territorio argentino.
Tratado de la Unión Europea - Cuarta Parte, Adhesión de los países y territorios de Ultramar
Artículo 198 Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, que en lo sucesivo se denominarán «países y territorios», se enumeran en la lista que constituye el anexo II.
El fin de la asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión en su conjunto.
De conformidad con los principios enunciados en el preámbulo del presente Tratado, la asociación deberá, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.
ANEXO II
PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS
DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIÓN EUROPEA
— Groenlandia,
— Nueva Caledonia y sus dependencias,
— Polinesia francesa,
— tierras australes y antárticas francesas,
— Islas Wallis y Futuna,
— Mayotte,
— San Pedro y Miquelón,
— Aruba,
— Antillas neerlandesas:
— Bonaire,
— Curaçao,
— Saba,
— San Eustaquio,
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— San Martín,
— Anguila,
— Islas Caimán,
— Islas Malvinas (Falkland),
— Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,
— Montserrat,
— Pitcairn,
— Santa Elena y sus dependencias,
— Territorio antártico británico,
— Territorios británicos del Océano Índico,
— Islas Turcas y Caicos,
— Islas Vírgenes británicas,
— Bermudas.
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Artículo 199
La asociación perseguirá los siguientes objetivos:
1) Los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud de los Tratados.
2) Cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales.
3) Los Estados miembros contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de estos países y territorios.
4) Para las inversiones financiadas por la Unión, la participación en las convocatorias para la adjudicación de obras, servicios y suministros quedará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros o de los países y territorios.
5) En las relaciones entre los Estados miembros y los países y territorios, el derecho de establecimiento de los nacionales y sociedades se regulará de conformidad con las disposiciones y normas de procedimiento previstas en el capítulo relativo al derecho de establecimiento y sobre una base no discriminatoria, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se adopten en virtud del artículo 203.
Artículo 200
1. Las importaciones de mercancías originarias de los países y territorios se beneficiarán, a su entrada en los Estados miembros, de la prohibición de los derechos de aduana llevada a cabo entre los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
2. Los derechos de aduana que graven, a su entrada en cada país y territorio, las importaciones procedentes de los Estados miembros y de los demás países y territorios quedarán prohibidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.
3. No obstante, los países y territorios podrán percibir derechos de aduana para satisfacer las exigencias de su desarrollo y las necesidades de su industrialización o derechos de carácter fiscal destinados a nutrir su presupuesto.
CUESTIÓN DE MALVINAS EN UNASUR (Unión de las Naciones Suramericanas)
Las Cumbres presidenciales de la UNASUR, organización establecida en 2008 para reemplazar a la Comunidad Sudamericana de Naciones, emiten desde 2009, comunicados que reiteran su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y recuerdan el permanente interés regional en que los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa. Destacan la permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno argentino para alcanzar una solución definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano. Expresan, además, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de Asociación de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión Europea resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.
La UNASUR también ha manifestado su rechazo a las actividades unilaterales que viene desarrollando el Reino Unido en la zona en disputa y que incluyen la exploración de recursos naturales no renovables de la plataforma continental argentina y la realización de ejercicios militares.
Asimismo, los Países miembros de UNASUR se comprometieron a adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas, así como a informar al Gobierno argentino sobre aquellos buques o artefactos navales con derroteros que incluyan las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se consoliden.
CUESTIÓN DE MALVINAS EN CUMBRE DE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CALC)
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América Latina y el Caribe, reunidos en diciembre de 2008, en ocasión de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo reiteraron que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico y reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia.
En la Declaración Conjunta sobre los Legítimos Derechos de la República Argentina en la Disputa de Soberanía Relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas (en 2009), la CALC reiteró los términos de la cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno y afirmó que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de "Asociación de los Países y Territorios de Ultramar" resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.
Asimismo, en el marco de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, con motivo del arribo de una plataforma petrolífera semisumergible con el objeto de realizar actividades de exploración en la zona en disputa, las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, recordaron lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.
Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,
Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 197526, y en la Declaración Política aprobada por la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 197627,
Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,
Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 197526, y en la Declaración Política aprobada por la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 197627,
Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio,
1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio;
2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;
4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.
85a. sesión plenaria Io de diciembre de 1976
CUESTIÓN DE MALVINAS EN EL MERCOSUR
En junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los legítimos derechos argentinos en la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Este apoyo continúa manifestándose a través de los Comunicados Conjuntos de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados emitidos semestralmente en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Desde 2005 reiteran además, que la pretensión de considerar las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como países y territorios a los cuales puedan aplicarse la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Decisiones de Asociación de Ultramar que la implementan, resulta incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre tales archipiélagos.
Asimismo, los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, han manifestado su rechazo a la exploración de recursos naturales no renovables en la plataforma continental argentina que desarrolla el Reino Unido y han asumido compromisos concretos para no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la República Argentina en su plataforma continental e impedir el ingreso a sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las Islas. Asimismo, en reiteradas oportunidades han expresado su repudio a los ejercicios militares británicos en las Islas Malvinas.
CUESTIÓN MALVINAS EN LAS CUMBRES
DE AMÉRICA DEL SUR - ÁFRICA
La II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América del Sur y África, celebrada en Isla Margarita, Venezuela, entre el 26 y el 27 de septiembre de 2009, emitió una Declaración urgiendo al Reino Unido y a la Argentina a continuar las negociaciones a fin de encontrar una solución justa, pacífica y definitiva a la disputa respecto de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas y de otras organizaciones regionales e internacionales.
Por su parte, la Tercera Cumbre del foro, que tuvo lugar en Malabo, Guinea Ecuatorial, del 20 al 22 de febrero de 2013, brindó su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa soberana por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
CUESTIÓN DE MALVINAS EN LAS CUMBRES DE
PAÍSES SUDAMERICANOS Y PAÍSES ÁRABES
Desde 2005, las declaraciones de las Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, incluyen un párrafo en el que convocan a las partes a reanudar las negociaciones para alcanzar una solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y expresan que la inclusión de las islas del Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.
En la declaración de la III Cumbre, celebrada en Lima (Perú) en octubre de 2012, los Jefes y Jefes de Estado y Gobierno de los países miembros manifestaron, asimismo, que las actividades de exploración de recursos naturales no renovables en la plataforma continental argentina llevadas adelante por el Reino Unido son incompatibles con lo dispuesto en la resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU; y llamaron al Reino Unido a abstenerse de desarrollar ejercicios militares en territorios sujetos a una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas.
CUESTIÓN DE MALVINAS Y EL GRUPO DE LOS 77 Y CHINA
En la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Grupo de los 77 y China, reunidos Qatar en junio de 2005, reafirmaron la necesidad de que el Gobierno de la República Argentina y el Reino Unido reanuden las negociaciones, de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, con el fin de encontrar, lo antes posible, una solución pacífica a la disputa sobre la soberanía en relación con "La Cuestión de las Islas Malvinas", lo que perjudica seriamente las capacidades económicas de la República Argentina.
Los 132 Estados miembro del Grupo de los 77 y China incluyeron en la declaración final del grupo adoptada por consenso en ocasión de la XXIII Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que tuvo lugar en Qatar en abril de 2012.
CONCLUSIÓN:
Una vez finalizado el trabajo y analizado los distintos puntos de vista y justificaciones por parte de Argentina, Reino Unido y de los Isleños Kelpers podemos decir que nuestra hipótesis se cumple. Las tres posturas tienen sus propios fundamentos para reclamar los derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, los cuales verdaderos o no, defienden con entusiasmo ante los organismos internacionales.
El papel que juega la mayoría de los organismos internacionales es el apoyo al diálogo entre ambos países para una resolución pacífica de la disputa, pero todavía no hay cese de Reino Unido ante las llamadas y pedidos de Argentina. Consideramos además que la mejor vía de negociación es el diálogo y por eso es importante tener una política exterior que esté en constante interés por el reclamo de las Islas Malvinas.
BIBLIOGRAFÍA
~ ~ PAUL GROUSSAC “Las Islas Malvinas” - CONABIP
~ ~ ROCCATAGLIATA, JUAN. La Argentina. Geografía Gral. Y los marcos regionales. Editorial Planeta. Edición 1992.
~ ~ ALFREDO CARLOS DE JORGE, Geografía política y económica Argentina. Editorial Educa. 2009.
~ ~ EL FUTURO DE LAS ISLAS MALVINAS Y DE SU PUEBLO. Lyuvomir Ivanov. 2003.
~ ~ Página web del portal oficial del Gobierno de la República Argentina.
~ ~ Recortes periodísticos.
Análisis del trabajo de investigación:
ResponderEliminarIsla Malvinas y Mar Argentino: Eje político.
Aspecto Disciplinar: El trabajo analizado se destaca con claridad los el pedido de reconocimiento de los derechos de soberanía de Argentina pedidos al Reino Unido y al resto de la comunidad internacional, a través de la participación diplomática argentina en un todos los bloques de países que actualmente se destacan en el mundo.
Todo este trabajo de investigación sobre el tema de reconocimiento de la soberanía Argentina con respecto a las Islas Malvinas está enfocado al período democrático actual que comenzó en el año 1983, con la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín.
Aspecto Tecnológico: basándome en el método de análisis de sitios web educativos, propuesto por el portal educativo educ.ar (http://www.educ.ar/recursos/ver?rec_id=93293), puedo realizar el siguiente análisis:
Autoridad
Queda claro quienes son los autores del sitio (alumnos Prof. N° 7 - Carrera de Geografía. También está expresado el objetivo que se pretende cumplir con el sitio. Las fuentes utilizadas son mencionadas y revelan prestigio y reconocimiento académico (Ej: Groussac -CONABIP; Rocatagliatta, De Jorge, etc.
Actualización
En este punto no se puede todavía realizar el análisis dado lo reciente de su construcción. Se aconseja aplicar el sistema RSS (actualización automática de artículos, generadas desde la fuente de origen)
Navegabilidad
Posee un menú de navegabilidad muy claro y fácil de entender.
Se accede de manera fácil a cualquiera de las páginas que conforman el sitio.
Organización
Posee títulos manteniendo un estilo de diseño y proveen al lector una información inicial muy clara, dado su correcta síntesis. Se puede distinguir además, una adecuada organización de los temas a tratar.
Selección de contenidos
La información presente es relevante, con rigurosidad científica aportada por la bibliografía antes detallada. Además queda manifestado la coherencia entre los objetivos planteados y la información presentada. Hay una pertinente utilización del recurso imagen.
Legibilidad
Tipo y tamaño de letra se presentan en de manera constante en todas las páginas.
La diagramación de cada una de las páginas no es extenso, es de un correcto recorrido. Se observa un correcto diseño editorial (disposición de textos e imágenes).
Adecuación al destinatario
Poseen un lenguaje correcto y claro, pertinente para alumnos de secundario.
Aspecto Pedagógico: el sitio se puede utilizar como un recurso didáctico para trabajar con los alumnos, dado que la organización de los contenidos (menú), respeta una secuencia didáctica que permite poder desarrollar el tema Soberanía. Es importante destacar la creación de recursos didácticos propios como es el caso de los videos generados por los autores del sitio, en los cuales se observan audios con sus voces y animaciones. Este tipo de prácticas promueven al alumnos de generar sus propias producciones.
Una simple observación, para que la secuencia didáctica pueda completar el proceso en el alumno, se debería incorporar actividades.
Luz y David, impecable el recorrido realizado por Daniel incorporando variables de análisis desde lo tecnológico que nos invitan a mantenernos actualizados y generar nuevas propuestas de trabajo.
ResponderEliminarSiempre es importante revisar nuestras prácticas y cuando las mismas son desde la mirada de nuestros colegas, enriquecen y alientan a seguir adelante.
Felicito a los tres por el trabajo realizado, el compromiso con el tema y el respeto por las opiniones. Son parte un un grupo Excelente. ADELANTE!!!